Artículo 17Representación en el convenio de empresa
Texto oficial
La representación de los trabajadores en la negociación del de empresa, estará a cargo del cuya personería gremial los comprenda y se integrará también con delegados del personal, en un número que no exceda la representación establecida en el Art. 45 — Ley de Asociaciones Sindicales hasta un máximo de CUATRO (4), cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos en el de que se trate.
Qué significa en la práctica
Regula la representación de los trabajadores en la negociación del de empresa.