Ley 14.250

Artículo 17Representación en el convenio de empresa

Texto oficial

La representación de los trabajadores en la negociación del de empresa, estará a cargo del cuya personería gremial los comprenda y se integrará también con delegados del personal, en un número que no exceda la representación establecida en el Art. 45 — Ley de Asociaciones Sindicales hasta un máximo de CUATRO (4), cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos en el de que se trate.

Qué significa en la práctica

Regula la representación de los trabajadores en la negociación del de empresa.

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