Ley 14.346

Artículo 2Actos considerados malos tratos

Texto oficial

Serán considerados actos de maltrato: 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Qué significa en la práctica

Enumera qué conductas son "malos tratos": no alimentar bien a los animales, azuzarlos con instrumentos que les causen dolor, hacerlos trabajar en exceso o estando enfermos, drogarlos sin fin terapéutico o sobrecargarlos tirando de vehículos.

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