Ley 14.473

Artículo 102Ascensos en media

Texto oficial

Los ascensos a los cargos directivos y de inspección se harán por concursos de títulos, antecedentes y oposición. Podrán participar quienes posean concepto no inferior a "muy bueno" en los últimos tres (3) años en los que hayan sido calificados como docentes. Las juntas de clasificación propondrán únicamente a los concursantes que por su puntaje tengan derecho a participar en las pruebas de oposición, una nómina de ocho (8) candidatos a jurados, teniendo en cuenta la jerarquía del cargo por llenar, para que elijan a dos (2), de entre ellos, al notificarse del puntaje obtenido por antecedentes. La junta de clasificación respectiva designará al tercer miembro del jurado que actuará como su representante y del Ministerio de Cultura y Educación. Las juntas de clasificación evaluarán los títulos y antecedentes de los aspirantes, y los jurados, las pruebas de oposición. .

Qué significa en la práctica

Los ascensos a cargos directivos y de inspección de la enseñanza media se hacen por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

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