Texto oficial
Para optar a los cargos establecidos en este artículo se requerirán las antigüedades mínimas en la docencia media, técnica, artística o superior, oficial o adscripta, que a continuación se indican: 1. Para vicedirector o vicerrector: 7 años en la docencia. 2. Para director o rector: 9 años en la docencia. 3. Para inspector de enseñanza media: 12 años en la docencia. .