Ley 14.473

Artículo 104Antigüedades en media

Texto oficial

Para optar a los cargos establecidos en este artículo se requerirán las antigüedades mínimas en la docencia media, técnica, artística o superior, oficial o adscripta, que a continuación se indican: 1. Para vicedirector o vicerrector: 7 años en la docencia. 2. Para director o rector: 9 años en la docencia. 3. Para inspector de enseñanza media: 12 años en la docencia. .

Qué significa en la práctica

Fija las antigüedades mínimas en la docencia media para optar a cada cargo directivo o de inspección.

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