Ley 14.473

Artículo 127Inspector general de técnica

Texto oficial

El cargo de inspector general será provisto por uno de los miembros del cuerpo de inspectores, quien tendrá derecho a reintegrarse a su cargo cuando lo solicite o así lo resuelva la superioridad.

Qué significa en la práctica

El cargo de inspector general se provee con un miembro del cuerpo de inspectores, con derecho a reintegrarse a su cargo.

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