Ley 14.473

Artículo 132Misiones de residencia transitoria

Texto oficial

El personal directivo y docente de las misiones de residencia transitoria está obligado a trasladarse con las mismas, conforme con las disposiciones de la reglamentación respectiva. Después de cumplidos seis años de ejercicio en la docencia en estos establecimientos, podrá optar a las vacantes a las que se refiere el artículo 35, si cumple con las exigencias a las que se refieren los artículos 13 y 14.

Qué significa en la práctica

El personal de las misiones de residencia transitoria está obligado a trasladarse con ellas, con las garantías que fija la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes