Ley 14.473

Artículo 139Provisión de cátedras superiores

Texto oficial

La provisión de cátedra y cargos docentes se realizará por conjunto de títulos, antecedentes, y de oposición. Los jurados serán designados por el consejo directivo de cada instituto teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer. En los casos de creación e instalación de nuevos institutos de enseñanza superior, y a los fines de la designación inicial de profesores titulares para la provisión de las cátedras respectivas, los jurados serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación el que, asimismo, para el trámite de los respectivos concursos, tendrá las atribuciones que al efecto la ley o su reglamentación confieren al consejo directivo. Esta disposición se aplicará también en los casos de institutos superiores ya existentes cuando no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de sus autoridades. .

Qué significa en la práctica

La provisión de cátedras y cargos docentes de nivel superior se hace por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

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