Ley 14.473

Artículo 149Contratados en arte

Texto oficial

Los profesores que en carácter de contratados ingresen en la docencia e institutos y establecimientos de enseñanza artística, sólo gozarán los derechos correspondientes a su función y jerarquía, que se establezcan en los respectivos contratos.

Qué significa en la práctica

Los profesores contratados que ingresan en institutos y establecimientos de enseñanza artística se rigen por las reglas que fija la ley.

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