Ley 14.473

Artículo 15Fin de habilitaciones

Texto oficial

En lo sucesivo no se concederán autorizaciones, habilitaciones, capacitaciones ni reválidas para el ejercicio de la enseñanza primaria, secundaria, normal, artística, superior, comercial, industrial, profesional de mujeres y de oficios, y aquellas asignaturas y cargos para los cuales existan títulos docentes específicos otorgados por institutos de formación de maestros y profesores, con excepción de los legalmente reconocidos por acuerdos subscritos con gobiernos de provincias o de países extranjeros.

Qué significa en la práctica

No se conceden en lo sucesivo autorizaciones, habilitaciones ni reválidas para el ejercicio de la enseñanza fuera de las previstas.

Normas relacionadas

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