Texto oficial
En lo sucesivo no se concederán autorizaciones, habilitaciones, capacitaciones ni reválidas para el ejercicio de la enseñanza primaria, secundaria, normal, artística, superior, comercial, industrial, profesional de mujeres y de oficios, y aquellas asignaturas y cargos para los cuales existan títulos docentes específicos otorgados por institutos de formación de maestros y profesores, con excepción de los legalmente reconocidos por acuerdos subscritos con gobiernos de provincias o de países extranjeros.