Ley 14.473

Artículo 152Ascensos en arte

Texto oficial

El personal que preste servicios en la enseñanza artística podrá ascender a cargos jerárquicos superiores, después de cumplir con las prescripciones del artículo 27 y los índices totales de antigüedad en la siguiente escala: a) Para jefe de taller: 2 años. b) Para jefe de preceptores: 2 años. c) Para regente o jefe general de taller: 5 años. d) Para vicedirector (o encargado de ciclo): 6 años. e) Para director: 8 años. f) Para inspector técnico de arte: 12 años.

Qué significa en la práctica

El personal de la enseñanza artística puede ascender a cargos jerárquicos superiores tras cumplir las condiciones que fija la ley.

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