Ley 14.473

Artículo 154Inspector general de arte

Texto oficial

El cargo de inspector general de enseñanza artística será provisto con uno de los miembros del cuerpo de inspectores de arte, el que tendrá derecho a reintegrarse a sus funciones cuando lo solicitare.

Qué significa en la práctica

El cargo de inspector general de enseñanza artística se provee con un miembro del cuerpo de inspectores.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes