Ley 14.473

Artículo 171Universidad Obrera Nacional

Texto oficial

El personal directivo y docente de la actual Universidad Obrera Nacional está comprendido en los beneficios relativos a bonificaciones por años de servicio y régimen jubilatorio establecidos en el presente estatuto, y sus remuneraciones mensuales se harán de acuerdo con los índices siguientes: CARGOS Asignación por estado docente Indice por cargo Total inicial Rector universidad. 7 90 97 Vicerrector universidad. 7 75 82 Secretario general universidad. 7 63 70 Decano de facultad. 7 60 67 Secretario técnico facultad. 7 56 63 Prosecretario universidad. 7 50 57 Profesor una hora semanal. 7 4 11 Jefe de laboratorio de facultad. 7 25 32 Jefe de trabajos prácticos de facultad. 7 18 25 Ayudante de cátedra. 7 16 23 Bibliotecario de 1ª 7 28 35 Bibliotecario de 2ª 7 23 30 Jefe de bedeles de 1ª 7 18 25 Jefe de bedeles de 2ª 7 16 23 Bedeles. 7 11 18

Qué significa en la práctica

El personal directivo y docente de la Universidad Obrera Nacional queda comprendido en los beneficios del estatuto que enumera.

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