Ley 14.473

Artículo 183Confirmación de personal

Texto oficial

Confírmase el personal técnico-docente de inspección y a los secretarios seccionales y de distrito dependientes del Consejo Nacional de Educación, que se desempeñaban en cargo vacante al 11 de septiembre de 1956 por resolución del Ministerio de Educación y Justicia y que no hubiera sido confirmado hasta la promulgación de la presente ley. El personal técnico-docente de inspección y los secretarios seccionales y de distrito designados por concurso con posterioridad a la fecha mencionada seguirán revistando en su situación actual. Los cargos docentes de dirección y vicedirección vacantes serán provistos por concurso, conforme a las disposiciones de esta ley. Exceptúase de esta disposición a los directores y vicedirectores con título habilitante, de escuelas de ubicación desfavorable o muy desfavorable, los que serán automáticamente confirmados cuando acrediten concepto bueno y un año de antigüedad en el cargo. Asimismo, quedan confirmados en sus cargos los profesores de educación democrática dependientes del Ministerio de Educación y Justicia, con título docente en las condiciones del artículo 13, que se desempeñan en cargos vacantes al 11 de septiembre de 1956.

Qué significa en la práctica

Confirma al personal técnico-docente de inspección y a los secretarios seccionales y de distrito en sus cargos.

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