Ley 14.473

Artículo 26Condiciones para ascender

Texto oficial

El personal docente tendrá derecho a los ascensos señalados en este capítulo siempre que: a) Reviste en la situación del inciso a) del artículo 3º de servicio activo; b) Haya merecido concepto sintético no inferior a "muy bueno" en los dos últimos años; c) Reúna las demás condiciones exigidas para la provisión de la vacante a que aspira. No regirá el apartado b) cuando sea declarado desierto el concurso abierto para la provisión del respectivo cargo o cuando se trate de proveer cargos en escuelas de personal único de ubicación muy desfavorable o desfavorable. .

Qué significa en la práctica

El docente tiene derecho a los ascensos siempre que revista en situación activa, tenga la antigüedad y la calificación requeridas.

Normas relacionadas

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