Ley 14.473

Artículo 3Adquisición de la condición docente

Texto oficial

El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos en la presente ley desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado y puede encontrarse en las siguientes situaciones: a) Activa. Es la situación de todo el personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 1 y al personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de ; b) Pasiva: Es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de ; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1º; del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa; del que está cumpliendo servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial. . c) Retiro. Es la situación del personal jubilado.

Qué significa en la práctica

El personal docente adquiere los deberes y derechos del estatuto desde que se hace cargo del puesto para el que fue designado.

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