Ley 14.473

Artículo 32Oportunidad de los traslados

Texto oficial

Los traslados, excepto los encuadrados en las disposiciones del artículo 20, se efectuarán dos veces por año, con antelación a las fechas que se establezcan para los nombramientos.

Qué significa en la práctica

Los traslados se efectúan dos veces por año, con la antelación y en las condiciones que fija la reglamentación.

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