Ley 14.473

Artículo 49Personal superior e inspección

Texto oficial

El personal directivo superior a cargo de servicios generales de la enseñanza y el personal de inspección de todas las ramas de la enseñanza que se desempeñe con dedicación exclusiva sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados gozarán de una sobreasignación por tal concepto.

Qué significa en la práctica

Comprende al personal directivo superior de servicios generales y al de inspección de todas las ramas.

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