Ley 14.473

Artículo 55Sanciones leves

Texto oficial

Las sanciones de los incisos a) y b) del artículo anterior deberán ser aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico. El afectado podrá interponer recurso de reposición y en subsidio, ante la jefatura del organismo a que pertenezca el sancionado, la que resolverá en definitiva, previo informe de la inspección de enseñanza o de la inspección seccional, según corresponda, y la junta de disciplina.

Qué significa en la práctica

Las sanciones más leves (amonestación y apercibimiento) las aplica el superior jerárquico del establecimiento.

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