Ley 14.473

Artículo 63Ingreso en primaria

Texto oficial

El ingreso en la enseñanza primaria se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos que se considere necesario. Los antecedentes que las juntas de clasificación deberán considerar son los siguientes: a) Títulos docentes; b) Promedio de calificaciones; c) Antigüedad de título o títulos exigibles; d) Antigüedad de gestiones. Para los egresados desde 1943 y hasta que se abrieren los registros de aspirantes a cargos, la antigüedad de gestiones se determinará por la antigüedad del título; e) Servicios docentes prestados con anterioridad; f) Residencia; g) Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza; h) Otros títulos y antecedentes. Para ingresar en la docencia primaria se requerirá contar como máximo con cuarenta (40) años de edad a la fecha de su inscripción en el respectivo concurso. Para ingresar en la docencia primaria se requerirá contar como máximo con 40 años de edad a la fecha de su inscripción en el respectivo concurso. Podrán solicitar su ingreso en las condiciones de este estatuto aquellas personas de más de 40 años que hubieran desempeñado funciones docentes en los términos del artículo 1º de este estatuto en institutos docentes nacionales, provinciales o adscriptos a la enseñanza oficial o fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación, cualquiera haya sido el cargo o jerarquía, y se hubiera desempeñado como mínimo durante un curso escolar completo, o el equivalente en prestaciones parciales o discontinuas y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los de servicios computables no exceda de 45. Este requisito deberá computarse en el momento de inscribirse el interesado en el concurso correspondiente. .

Qué significa en la práctica

El ingreso a la enseñanza primaria se hace por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición.

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