Ley 14.473

Artículo 84Director de la Biblioteca Nacional de Maestros

Texto oficial

Podrán optar al cargo de director de la Biblioteca Nacional de Maestros los bibliotecarios con título oficial con no menos de 10 años de antigüedad en bibliotecas dependientes del Ministerio de Educación y Justicia. El Consejo Nacional de Educación por el voto de dos tercios de sus miembros podrá designar sin necesidad de concurso, director de la Biblioteca Nacional de Maestros cuando el candidato reúna títulos de valor eminente, suficientes para justificar la excepción.

Qué significa en la práctica

Pueden optar al cargo los bibliotecarios con título oficial y la antigüedad que fija la ley.

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