Ley 14.473

Artículo 87Inspector técnico general

Texto oficial

El cargo de inspector técnico general será provisto con uno de los miembros del cuerpo de inspectores, quien se reintegrará a su cargo anterior a requerimiento de la superioridad o cuando así lo solicite.

Qué significa en la práctica

El cargo de inspector técnico general se provee con un miembro del cuerpo de inspectores, que luego se reintegra a su cargo.

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