Artículo 2Denominaciones y relación de dependencia
Texto oficial
Dentro de la especificación genérica de viajante a que se refiere el artículo 1°, se encuentran comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos, como ser: viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios o cualquier otra denominación que se les diera o pretendiera imponérseles para su calificación.
Se entenderá que existe con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:
a) Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores;
b) Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
c) Que perciba como retribución: , viático, comisión o cualquier otro tipo de ;
d) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
e) Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
f) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
Qué significa en la práctica
No importa cómo lo llamen (placista, corredor, agente, representante…): si se da alguno de estos indicios —vende a nombre del empleador, a precios fijados por él, cobra /comisión/viático, trabaja personalmente, en una zona, y el riesgo es del empleador— hay y se aplica el estatuto.