Ley 14.546

Artículo 5Liquidación de comisiones

Texto oficial

La se liquidará de acuerdo a las siguientes bases: a) Sobre toda nota de venta o pedido aceptado por los comerciantes o industriales sin deducciones por bonificaciones, notas de crédito o descuentos de alguna otra índole que no hubieran sido previstos en la nota de venta por el propio viajante; b) Se considerará aceptada toda nota de venta que no fuere expresamente rechazada, por acto escrito, dentro de los quince días de haber sido recibida, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad donde tenga su domicilio el empleador, o de treinta días en los demás casos. El empleador deberá fundar e informar al viajante de los motivos que determinaron el rechazo de las notas de venta, dentro de los plazos antes señalados; c) La inejecución de la nota de venta por voluntad o impedimento del comerciante o industrial, no hará perder al viajante el derecho de percibir la comisión; d) El viajante que reemplace definitivamente a otro en su puesto, percibirá el mismo porcentaje de comisión y viático que su antecesor. Se pagarán las comisiones correspondientes aunque el pedido aceptado fuese cumplido con posterioridad al desempeño de la función del viajante, ya sea por habérsele trasladado de localidad, radio o zona, o por haber cesado en su cargo. Dichas comisiones se liquidarán en el acto de despido, si se refiere a una operación de venta ya aceptada, o en caso contrario, dentro del tercer día de su aceptación. Las liquidaciones de las comisiones deberán hacerse efectivas mensualmente.

Qué significa en la práctica

Reglas para liquidar las comisiones: se calculan sobre la nota de venta aceptada (sin descuentos no previstos); la nota se considera aceptada si no la rechazan por escrito en 15 días (misma zona) o 30 días; si el empleador no ejecuta la venta, igual se paga la comisión; y las comisiones se liquidan mensualmente.

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