Ley 14.786

Artículo 8Prohibicion de medidas de accion directa

Texto oficial

Antes de que se someta un diferendo a la instancia de y mientras no se cumplen los términos que fija el artículo 11, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa. Se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada.

Qué significa en la práctica

Antes de someter el diferendo a la conciliacion y mientras dure, las partes no pueden adoptar medidas de accion directa.

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