Ley 14.878

Artículo 15Analisis y clasificacion

Texto oficial

Los análisis a que se refiere esta Ley y sus reglamentaciones así como la clasificación de los productos, los realizará y habilitará el Instituto Nacional de Vitivinicultura de acuerdo al régimen que establezca conforme a las disposiciones de la presente Ley. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 21.764 B.O. 22/03/1978; . Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Regula los analisis y la clasificacion de los productos vitivinicolas.
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