Texto oficial
Se admitirán como prácticas enológicas lícitas: a) Para los mostos: La concentración; la adición del mosto concentrado; de alcohol vínico; de ácidos tartáricos, cítrico, málico, tánico y anhídrido sulfuroso o sus sales; el uso del calor o frío; el empleo de levaduras seleccionadas de clarificantes autorizados, y el corte con vinos; b) Para los vinos: 1. La adición de ácidos tartáricos, cítricos, málico, tánico, anhídrido carbónico, anhídrido sulfuroso y sus sales; tartrato neutro de potasio; el uso de calor o frío y el uso de levaduras seleccionadas. 2. La mezcla de dos o más vinos provenientes de cualquier cosecha. 3. La alcoholización con alcohol vínico limitada para asegurar la conservación o la preparación de vinos especiales. 4. El empleo de clarificantes autorizados. Los productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por su análisis de aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del instituto. ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 12/2021 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 8/6/2021 se incluye en el presente Artículo, como Práctica Enológica lícita admitida, la filtración por membrana para obtener el producto “CONCENTRADO DE VINO”.)