Ley 14.878

Artículo 21Facultad del Instituto

Texto oficial

El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones a prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 21.764 B.O. 22/03/1978)

Qué significa en la práctica

El Instituto puede suprimir, modificar o ampliar las practicas enologicas.
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