El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones a prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 21.764 B.O. 22/03/1978)
Qué significa en la práctica
El Instituto puede suprimir, modificar o ampliar las practicas enologicas.