Ley 15.336

Artículo 10Utilidad pública y expropiación

Texto oficial

Decláranse de utilidad pública y sujetos a los bienes de cualquier naturaleza, obras, instalaciones, construcciones y sistemas de explotación, de cuyo fuera indispensable disponer para el cumplimiento de los fines de esta ley y especialmente para el regular desarrollo y funcionamiento de la Red Nacional de Interconexión y/o los restantes sistemas eléctricos nacionales. El Poder Ejecutivo hará uso de esta declaración genérica, designando a quien tendrá facultad en cada caso para promover los procedimientos judiciales de .

Qué significa en la práctica

Declara de utilidad pública y sujetos a los bienes necesarios.
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