Ley 15.336

Artículo 27Organismos técnicos del Consejo

Texto oficial

Actuarán como organismos técnicos y administrativos del Consejo Federal de la Energía Eléctrica las dependencias que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con la reglamentación que dicte para su actuación. (Artículo sustituido por art. 13 del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Regula los organismos técnicos y administrativos del Consejo Federal.
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