Ley 15.336

Artículo 29Gastos del Consejo

Texto oficial

Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal de la Energía Eléctrica se atenderán con cargo al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. La actuación de los miembros del Consejo será ad honorem. Los traslados y los viáticos de los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán asumidos por cada una de estas jurisdicciones. Las reuniones podrán efectuarse en forma virtual a través de herramientas de videoconferencia o plataformas de comunicación en línea, o cualquier otra tecnología que a futuro se implemente que permita la comunicación a distancia entre los miembros del Consejo. (Artículo sustituido por art. 14 del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Fondos eléctricos.- Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

Qué significa en la práctica

Regula los gastos de funcionamiento del Consejo Federal.
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