Ley 15.336

Artículo 4Compraventa de electricidad

Texto oficial

Las operaciones de compra o venta de electricidad se reputarán actos jurídicos de Derecho Civil y Comercial, sin perjuicio de su sujeción a las disposiciones de la presente ley, como también a las regulaciones dictadas por la autoridad competente. (Artículo sustituido por art. 3º del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Las operaciones de compra o venta de electricidad se reputan actos de comercio.
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