Las operaciones de compra o venta de electricidad se reputarán actos jurídicos de Derecho Civil y Comercial, sin perjuicio de su sujeción a las disposiciones de la presente ley, como también a las regulaciones dictadas por la autoridad competente. (Artículo sustituido por art. 3º del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Las operaciones de compra o venta de electricidad se reputan actos de comercio.