Ley 15.336

Artículo 43Provincias con fuentes hidroeléctricas

Texto oficial

Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39. En el caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá equitativamente racionalmente entre ellas. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.164 B.O. 6/11/1984).

Qué significa en la práctica

Regula la situación de las provincias en cuyos territorios se encuentran las fuentes hidroeléctricas.
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