Ley 15.336

Artículo 8Aprovechamientos hidroeléctricos

Texto oficial

Los aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica promovidos por el gobierno federal o por una provincia, en los casos que los trabajos de capacitación de la fuerza comporten el trasvase del agua de una cuenca fluvial, lacustre o marítima a otra, afectando a más de una provincia, deberán ser autorizados por ley nacional.

Qué significa en la práctica

Regula la promoción de los aprovechamientos de fuentes de energía hidroeléctrica.
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