Ley 16.118

Artículo 4Trámites por intermedio de la Federación

Texto oficial

Todas las gestiones relacionadas con la presente ley, serán iniciadas ante los poderes públicos correspondientes, por intermedio de la Federación Argentina de Radioaficionados o la entidad más representativa o a título personal, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.

Qué significa en la práctica

Las gestiones vinculadas a esta ley se hacen ante los poderes públicos a través de la Federación Argentina de Radioaficionados, de la entidad más representativa o a título personal, según la reglamentación.

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