Artículo 17Allanamiento, auxilio de la fuerza pública y comparendo verbal
Texto oficial
Los jueces, con habilitación del día y hora, acordarán de inmediato a los funcionarios designados por la la orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública para practicar las inspecciones a que se refiere el artículo anterior.
También con habilitación del día y hora, y con el auxilio de la fuerza pública, procederán a adoptar las medidas preventivas autorizadas por el Artículo 18º, emplazando al presunto infractor a comparecer a su despacho dentro del término de tres días hábiles, a un comparendo verbal, al que también deberá concurrir el funcionario que solicitó la medida. El presunto infractor podrá concurrir asistido por su letrado. En dicho comparendo se oirán las defensas y se recibirán las pruebas ofrecidas.
La inasistencia del infractor, sin previa justificación, convertirá en firme la medida decretada. Dentro de las 48 horas de celebrado el comparendo verbal, el juez resolverá mantener o revocar la medida preventiva. Su resolución es apelable con efecto devolutivo.
Qué significa en la práctica
Los jueces, con habilitación de día y hora, deben acordar de inmediato a los funcionarios de la la orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública para las inspecciones del artículo anterior. Con la misma habilitación y auxilio, adoptan las medidas preventivas del artículo 18 y emplazan al presunto infractor a comparecer a su despacho dentro de tres días hábiles a un comparendo verbal, al que también debe concurrir el funcionario que pidió la medida; el presunto infractor puede asistir con letrado y allí se oyen sus defensas y se reciben las pruebas ofrecidas. Si no comparece sin justificación previa, la medida decretada queda firme. Dentro de las 48 horas del comparendo el juez resuelve mantener o revocar la medida preventiva, y su resolución es apelable con efecto devolutivo.