Ley 16.463

Artículo 20Sanciones administrativas

Texto oficial

Las infracciones a las normas de la presente ley y su reglamentación serán sancionadas: a) Con apercibimiento; b) Con multas de m$n. 2.000 a m$n. 5.000.000—; c) Con la clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o establecimiento en que se hubiera cometido la infracción; d) Suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión hasta un lapso de tres años; en caso de extrema gravedad o múltiple reiteración de la o de las infracciones la inhabilitación podrá ser definitiva; e) El de los efectos o productos en infracción, o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas; f) La cancelación de la autorización para vender y elaborar los productos. El producto de las multas ingresará al Fondo Nacional de la Salud.

Qué significa en la práctica

Fija las sanciones por infringir la ley y su reglamentación: a) apercibimiento; b) multa (de m$n. 2.000 a m$n. 5.000.000 en la moneda de 1964); c) clausura total o parcial, temporal o definitiva del local o establecimiento, según la gravedad o reiteración; d) suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión de hasta tres años, que puede ser definitiva en caso de extrema gravedad o múltiple reiteración; e) de los efectos o productos en infracción, o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas; y f) cancelación de la autorización para vender y elaborar los productos. El producto de las multas ingresa al Fondo Nacional de la Salud. Es el régimen sancionatorio al que remiten otras leyes sanitarias, como el Art. 3 — Ley 27.602 sobre microperlas de plástico.
← Ver en Ley de Medicamentos completaLeyes