El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública clasificará los productos comprendidos en el Artículo 5º, según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, estableciendo condiciones para su autorización, acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública y la defensa económica del .
Qué significa en la práctica
La autoridad sanitaria debe clasificar los productos del artículo 5° según su naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, y establecer las condiciones de autorización acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública y la defensa económica del .