Ley 16.463

Artículo 9Clasificación de los productos

Texto oficial

El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública clasificará los productos comprendidos en el Artículo 5º, según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, estableciendo condiciones para su autorización, acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública y la defensa económica del .

Qué significa en la práctica

La autoridad sanitaria debe clasificar los productos del artículo 5° según su naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, y establecer las condiciones de autorización acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública y la defensa económica del .
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