Ley 16.986

Artículo 10Incomparecencia

Texto oficial

Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o por apoderado, se lo tendrá por desistido, ordenándose el archivo de las actuaciones, con imposición de costas. Si fuere el accionado quien no concurriere, se recibirá la prueba del actor si la hubiere, y pasarán los autos para dictar .

Qué significa en la práctica

Si el actor no comparece se lo tiene por desistido con costas; si no comparece el accionado, se recibe la prueba del actor y pasan los autos a .

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