Ley 16.986

Artículo 14Costas

Texto oficial

Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el .

Qué significa en la práctica

Las costas se imponen al vencido; no hay condena en costas si el acto cesó antes del plazo para contestar el informe.

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