Ley 17.132

Artículo 1Ámbito de aplicación

Texto oficial

El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.

Qué significa en la práctica

Regula el ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración en la Capital Federal y el ámbito nacional.

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