Ley 17.132

Artículo 106Quiénes ejercen la ortóptica

Texto oficial

La ortóptica podrá ser ejercida por las personas que posean título de Ortóptico, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

La ortóptica puede ser ejercida por quienes posean título habilitante.

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