Ley 17.132

Artículo 116Quiénes ejercen (ortesis y prótesis)

Texto oficial

Podrán ejercer la actividad a la que se refiere el artículo , los que posean el título de técnico en ortesis y prótesis o técnico en aparatos ortopédicos, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Pueden ejercer quienes tengan el título habilitante.

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