Ley 17.132

Artículo 118Lugar de actividad

Texto oficial

Los técnicos en ortesis y prótesis o en aparatos ortopédicos podrán realizar actividad privada o en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados y controlados por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Los técnicos en ortesis y prótesis realizan su actividad en lugares habilitados.

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