Los profesionales médicos u odontólogos que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan el ejercicio privado autorizado en virtud del inciso f) del Art. 4° del Decreto Nº 6.216/44 (Ley 12.912) podrán continuar en el mismo hasta el vencimiento de la respectiva autorización.
Qué significa en la práctica
Regula la situación de los profesionales que ejercían a la fecha de promulgación de la ley.