Ley 17.132

Artículo 12Profesionales a la promulgación

Texto oficial

Los profesionales médicos u odontólogos que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan el ejercicio privado autorizado en virtud del inciso f) del Art. 4° del Decreto Nº 6.216/44 (Ley 12.912) podrán continuar en el mismo hasta el vencimiento de la respectiva autorización.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de los profesionales que ejercían a la fecha de promulgación de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes