Ley 17.132

Artículo 23Transfusiones de sangre

Texto oficial

Las transfusiones de sangre y sus derivados en todas su fases y formas, deberán ser indicadas, efectuadas y controladas por médicos, salvo casos de . Los bancos de sangre y servicios de hemoterapia de los establecimientos asistenciales oficiales o privados deberán tener a su frente a un médico especializado en hemoterapia y estar provistos de los elementos que determine la reglamentación. Los establecimientos asistenciales oficiales o privados deberán llevar un libro registro donde consten las transfusiones efectuadas, certificadas con la firma del médico actuante. El transfusionista, el director del establecimiento y la entidad asistencial serán responsables del incumplimiento de las normas precedentes.

Qué significa en la práctica

Regula las transfusiones de sangre y sus derivados en todas sus fases.

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