Ley 17.132

Artículo 30Prohibiciones a los odontólogos

Texto oficial

Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la odontología: 1) Asociarse para el ejercicio de su profesión o instalarse para el ejercicio individual en el mismo ámbito, con mecánicos para dentistas; 2) asociarse con farmacéuticos, ejercer simultáneamente su profesión con la de farmacéutico o instalar su consultorio en el local de una farmacia o anexado a la misma; 3) a nunciar tratamientos a término fijo; 4) Anunciar o prometer la conservación de la salud; 5) prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos; 6) anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las Facultades de Odontología reconocidas del país; 7) anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles; 8) anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva; 9) aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos del país; 10) practicar tratamientos personales utilizando productos especiales, de preparación exclusiva y/o secreto y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública. 11) anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental que induzcan a error o engaño. 12) anunciar o prometer la confección de aparatos protésicos en los que se exalten sus virtudes y propiedades o el término de su construcción y/o duración, así como sus tipos y/o características o precio; 13) anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública; 14) anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la Secretaría de Estado de Salud Pública; 15) expedir certificados por los que se exalten o elogien virtudes de medicamentos o cualquier producto o agente terapéutico, diagnóstico o profiláctico o dietético; 16) publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño; 17) realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados en odontología o medicina; 18) publicar cartas de agradecimiento de pacientes; 19) vender cualquier clase de medicamentos o instrumental; 20) usar en sus prescripciones signos, abreviaturas o claves que no sean los enseñados en las Facultades de Odontología reconocidas del país; 21) aplicar anestesia general, pudiendo solamente practicar anestesia por infiltración o troncular en la zona anatómica del ejercicio de su profesión; 22) realizar hipnosis con otra finalidad que la autorizada en el artículo 9°; 23) ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas; 24) participar honorarios; 25) obtener beneficios de laboratorios de análisis, establecimientos que fabriquen, distribuyan, comercien o expendan medicamentos, cosméticos, productos dietéticos, prótesis o cualquier elemento de uso en el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades; 26) inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de productos odontológicos; 27) delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión; 28) actuar bajo con quienes ejerzan actividades de colaboración de la medicina u odontología.

Qué significa en la práctica

Enumera las conductas prohibidas a los odontólogos.

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