Ley 17.132

Artículo 4Prohibición de ejercer sin título

Texto oficial

Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se reglamentan. Sin perjuicio de las penalidades impuestas por esta ley, los que actuaren fuera de los límites en que deben ser desarrolladas sus actividades, serán denunciadas por infracción al Artículo 208º del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a toda persona no habilitada ejercer las profesiones reguladas por la ley.

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