Ley 17.132

Artículo 42Actividades de colaboración

Texto oficial

A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología, la que ejercen: Obstétrica. Kinesiólogos y Terapistas Físicos. Enfermeras. Terapistas Ocupacionales. Opticos Técnicos. Mecánicos para Dentistas. Dietistas. Auxiliares de Radiología. Auxiliares de Psiquiatría. Auxiliares de Anestesia. Fonoaudiólogos. Ortópticos. Visitadoras de Higiene. Técnicos en Ortesis y Prótesis. Técnicos en Calzado Ortopédico. Pedicuros (Actividad incorporada por art. 1º del Decreto Nº 1424/73 B.O. 01/03/1973) Agentes de propaganda médica (Actividad incorporada por art. 1º del Decreto Nº 74/74 B.O. 07/02/1974, abrogado por Decreto Nº 2915/76 B.O. 26/11/76) Instrumentadores de Cirugía (Actividad incorporada por art. 1º del Decreto Nº 1226/74 B.O. 04/11/1974) Técnicos Industriales en Alimentos (Actividad incorporada por art. 1º del Decreto Nº 1423/80 B.O. 16/07/1980) Citotécnicos (Actividad incorporada por art. 1º del Decreto Nº 760/82 B.O. 21/04/1982) Técnicos en Esterilización (Actividad incorporada por art. 1º del Decreto Nº 794/03 B.O. 04/04/2003) Licenciados en producción de bioimágenes (Actividad incorporada por art. 1º del Decreto Nº 1003/03 B.O. 31/10/2003)

Qué significa en la práctica

Define las actividades de colaboración de la medicina y la odontología.

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