Ley 17.132

Artículo 6Facultades de control

Texto oficial

La Secretaría de Estado de Salud Pública tiene facultades para controlar en todos los casos la seriedad y eficiencia de las prestaciones, pudiendo intervenir , por o a petición de parte interesada. La resolución que se dicte en cada caso al respecto no causará instancia.

Qué significa en la práctica

La autoridad sanitaria tiene facultades para controlar el ejercicio de las profesiones.

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