Artículo 84Quiénes ejercen como auxiliares de radiología
Texto oficial
Podrán ejercer como auxiliares de radiología los que tengan título de técnicos en radiología, ayudantes de radiología y/o radiógrafos, acordes con lo dispuesto en el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.
Qué significa en la práctica
Pueden ejercer los que tengan el título de técnico habilitante.