Ley 17.132

Artículo 84Quiénes ejercen como auxiliares de radiología

Texto oficial

Podrán ejercer como auxiliares de radiología los que tengan título de técnicos en radiología, ayudantes de radiología y/o radiógrafos, acordes con lo dispuesto en el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Pueden ejercer los que tengan el título de técnico habilitante.

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